Lo que sí y lo que no

Pues qué queréis que os diga… me parece perfecto que cada cual profese su creencia favorita, incluyendo (por supuesto), el credo en el FSM.

Pero la Seguridad Social, que, por cierto, no incluye servicios odontológicos más allá de simples extracciones de urgencia, por ejemplo, no debe cubrir circuncisiones, más allá de las recomendadas por motivos clínicos, osea, los varoncitos con fimosis.

Porque si empezamos a cubrir circuncisiones por motivos religiosos, no veo yo la razón por la cual no tendríamos que cubrir también operaciones de aumento de mama o liftings o liposucciones por motivos estéticos

  5 comments for “Lo que sí y lo que no

  1. 13 enero 2009 at 9:33

    Y no sería más barato (y sano) invertir en psicólogos??… digo…. (y no hablo de los transexuales, obviamente)

  2. 12 enero 2009 at 22:33

    Por supuesto que la S.S. debería sufragar los aumentos de mamas, liftings y liposucciones, siempre que el estado psicológico de la paciente se vea afectado por no hacerlo —como los que tienen orejas de soplillo, o no ven tres en un burro, etc.—. Porque, en ese caso, no serían operaciones de estética, sino de índole médica… Vamos, como los chicos que se operan para convertirse en chicas, y viceversa, que no lo hacen por gusto, sino porque su psique no está conforme con lo que la naturaleza ha deparado y sufren por ello.

    Aunque, dado el machismo reinante, apuesto a que los hombres podrán aumentarse lo suyo antes que las mujeres…

  3. 12 enero 2009 at 18:47

    Los médicos de los servicios públicos de salud deben intervenir en actos médicos, basados en motivos de salud. Si tu dios te pide que te la cortes, te la cortas tú solito, guapo.

  4. 12 enero 2009 at 16:19

    Osea, que se lo paguen ellos, con sus donaciones y con sus propios mecanismos; que viene a ser lo que yo estaba diciendo….. 😉
    Lo de comparar motivos morales con estéticos, sólo depende de cada persona….

  5. 12 enero 2009 at 16:02

    Creo que no son comparables los motivos estéticos con los de conciencia, entre ellos los religiosos.

    Ahora bien, los servicios religiosos los ha de prestar la comunidad religiosa correspondiente que corresponda, sean éstos quirurgicos o no. Entre los primeros habrían de contarse la circuncisión másculina, el alargamiento del cuello con anillas, la elongación del cráneo, el afeitado de tonsuras, cardado de barbas, o lo que fuere, siempre y cuando dichas prácticas no choquen contra nuestro ordenamiento jurídico; no se deberían permitir, y menos aún sufragar actos como la circuncisión femenina o sacrificios de vírgenes, por ejemplo.

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